LegaleGo Regulatory Affairs

REVISIÓN INTERNA

Paneles de megamenú

Los tres paneles como componentes, fuera del widget de menú, para poder revisarlos a tamaño real. Los huecos de imagen y de marca están vacíos a propósito: no hay nada en la Biblioteca de medios todavía.

DECISIONES · componente 149

02 · COMERCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

¿Qué puedo decir, cómo lo vendo y qué riesgo genera?

EN COMERCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN


Claims y comunicación comercial

Declaraciones medioambientales

Publicidad y materiales promocionales

Web y ecommerce

Amazon y marketplaces

Revisión regulatoria de campañas

Modificaciones de producto


¿No sabes por dónde empezar?

Las cuatro decisiones explicadas, con todos los servicios de cada una.

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SECTORES · componente 146

NUESTRA ESPECIALIZACIÓN

Complementos alimenticios

Nuestra especialización central. Más de 3.000 productos revisados.

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→



¿Tu sector no está en la lista?

Trabajamos caso a caso. Cuéntanos qué producto quieres mover.

Cuéntanos tu caso

INSIGHTS · componente 143

REGULATORY RADAR

Seguimiento de cambios normativos

El punto de referencia regulatorio del sector, actualizado.

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¿Buscas algo concreto?

Todo el archivo, filtrable por tema y por mercado.

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MIGA DE PAN (251) + HERO DE LISTADO (168)

BLOG

Blog

Artículos breves sobre lo que decide un expediente: etiqueta, claims, notificación y el criterio de cada autoridad.

BANDA DE CIFRAS · componente 171

6

países en cuatro meses


+40 %

facturación en canales


0

sanciones regulatorias


3

idiomas gestionados

BANDA DE CIFRAS SOBRE OSCURO · componente 174

+100

marcas cuyas decisiones regulatorias gestionamos


+20

países en los que esas marcas venden


23

mercados UE / EEE cubiertos


5

sedes: Granada, Madrid, Tenerife, París y Berlín

FICHA · FAQ · componente 256

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Qué diferencia hay entre una alegación autorizada y una que no lo está?

Una alegación autorizada aparece en la lista del Reglamento (CE) 1924/2006 con una redacción y unas condiciones de uso concretas. Cualquier otra formulación, por parecida que suene, es una alegación no autorizada y expone el producto a un requerimiento.

¿Puedo usar la misma etiqueta en toda la UE?

La base sí: el Reglamento (UE) 1169/2011 armoniza qué información es obligatoria y cómo se presenta, así que el esqueleto de la etiqueta vale para todos los mercados. Lo que no se armoniza es el idioma, que cada Estado exige en el suyo, ni la notificación del producto, que sigue siendo nacional y con criterios propios sobre sustancias y cantidades. En la práctica se diseña una etiqueta madre y se adapta por mercado, no se traduce sin más.

Me han requerido la etiqueta. ¿Qué hacéis exactamente?

Lo primero es leer qué base legal invoca la autoridad y qué está pidiendo de verdad, que no siempre coincide con lo que parece. Después contrastamos si su lectura de la norma es la que corresponde al caso y decidimos: unas veces se corrige la etiqueta y se cierra rápido, otras se argumenta con la norma y la práctica administrativa de ese mercado. Lo que no hacemos es responder antes de saber cuál de las dos cosas conviene.

¿Cuándo hay que volver a revisar una etiqueta?

Siempre que cambie algo que la etiqueta declara: fórmula, ingredientes, dosis diaria o cualquier alegación. Y también cuando no cambia el producto sino el entorno: al entrar en un mercado nuevo, cuando se modifica la norma aplicable o cuando una autoridad cambia su criterio sobre algo que veníais declarando igual desde hace años. Ese último caso es el que más requerimientos genera.