Lanzamiento y validación
Notificamos tus complementos alimenticios en España y en otros Estados miembros. Antes revisamos fórmula y etiqueta y elegimos la vía más rápida y con menos tasas, incluido el reconocimiento mutuo.
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RD 1487/2009 · Dir. 2002/46
marco normativo
ES · UE / EEE
ámbito de trabajo
[19] países
donde notificamos
DÓNDE ENCAJA ESTE SERVICIO
01
Lanzamiento y validación
Sacar un producto al mercado
Estás aquí
CUÁNDO TE HACE FALTA
01
La notificación es obligatoria antes o a la vez que la primera puesta en el mercado.
02
Una modificación relevante de composición o etiquetado obliga a volver a notificar.
03
Si lleva sustancias limitadas en España, entra por reconocimiento mutuo con certificado de libre venta.
04
Vender online en España exige que el producto esté notificado por quien lo comercializa.
+
23
mercados UE / EEE cubiertos
+
100
marcas asesoradas internacionalmente
+
1.200
complementos revisados / notificados
Nuestra especialización central: registro, notificación, etiquetado y expansión
PREGUNTAS FRECUENTES
No. En España y en la UE los complementos alimenticios se notifican: es una comunicación de puesta en el mercado, no una autorización. Tras presentarla puede empezar la venta, aunque la autoridad puede pedir cambios o pararla.
En la comunidad autónoma del domicilio social del responsable. Si la empresa es de otro Estado miembro sin domicilio en España, o importa de terceros países, se presenta ante AESAN, con su tasa.
Comercializar un complemento sin notificar es una infracción que puede acabar en sanción económica e inmovilización del producto. En marketplaces como Amazon, además, suele terminar en el bloqueo de la ficha hasta que se acredite la notificación.
Permite vender en España un complemento con sustancias no recogidas en la norma nacional si ya se comercializa legalmente en otro país de la UE. Se acredita con un certificado de libre venta de ese país.
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