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Consultoría seguridad alimentaria, ¿se pueden fabricar productos a base de nuevos alimentos?

¿Se puede fabricar usando nuevos alimentos para exportarlos? Como consultoría seguridad alimentaria, respondemos a una pregunta frecuente de los fabricantes de complementos alimenticios. ¿Se puede fabricar usando nuevos alimentos para exportarlos? No existe impedimento en la legislación complementos alimenticios en fabricar productos a base de

Legislación complementos alimenticios en la UE
Kevin · Publicado el 21/03/2017 · Actualizado el 21/03/2017 · [legalego_lectura] de lectura
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¿Se puede fabricar usando nuevos alimentos para exportarlos?

Como consultoría seguridad alimentaria, respondemos a una pregunta frecuente de los fabricantes de complementos alimenticios. ¿Se puede fabricar usando nuevos alimentos para exportarlos?

No existe impedimento en la legislación complementos alimenticios en fabricar productos a base de nuevos alimentos no autorizados en UE. Los cuales  no se pueden comercializar hasta no pasar por el proceso pertinente de evaluación y autorización de nuevos alimentos.

El problema surgirá en el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Sanidad. Como hemos podido confirmar como consultoría seguridad alimentaria, se plantean dos problemas básicos:

  • Si la materia prima o el ingrediente que sea novel food no autorizado se importa a España, en aduanas no van a permitir su entrada. Ello es así porque se trata de un ingrediente prohibido en España para el consumo humano.

Tampoco sería posible importarlo como producto para alimentación animal (o cualquier otro destino que no sea el consumo humano) para luego exportarlo categorizado como alimento para consumo humano. Si no entra con destino para consumo humano no puede salir destinado a tal fin.

  • Si la materia prima procede de la UE o directamente es una materia prima nacional, el problema va a ser la salida de España del producto.

Ya que al ser considerado un producto de origen animal, requiere de un certificado sanitario de exportación. Este certificado lo emite la autoridad sanitaria competente, y que en ningún caso van a certificar productos que contengan ingredientes no autorizados en la UE.

De igual modo, aunque no fuese necesario un certificado sanitario de exportación, para dar salida a los productos de consumo humano, en aduanas el producto se tiene que categorizar en unas categorías ya tipificadas. Un producto a base de insectos o partes de ellos no queda contemplado en ninguna de ellas. Por lo que esta sería otra de las razones por las que no se podría exportar fuera de la UE.

DECISIÓN REGULATORIA RELACIONADA

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