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Las especies botánicas con derivados hidroxiantracénicos en los alimentos

El pasado día 18 de marzo, la Comisión Europea prohibió el uso en alimentos de ciertas especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos. Publicaba así el Reglamento (UE) 2021/468 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y

Las especies botánicas con derivados hidroxiantracénicos en los alimentos
Kevin · Publicado el 31/03/2021 · Actualizado el 31/03/2021 · [legalego_lectura] de lectura
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El pasado día 18 de marzo, la Comisión Europea prohibió el uso en alimentos de ciertas especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos. Publicaba así el Reglamento (UE) 2021/468 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Agencia europea de Seguridad Alimentaria

Los derivados hidroxiantracénicos proceden de plantas como el aloe, y sus extractos son utilizados principalmente en suplementos alimenticios por el efecto laxante que producen. Esto ha llevado a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a realizar diversas evaluaciones sobre los efectos de estas sustancias.

El resultado es que ciertas especias botánicas que contienen este derivado producen graves efectos nocivos para la salud. Así, La EFSA ha establecido que deben considerarse genotóxicos y carcinógenos. Esto es, dañan al ADN y hay pruebas de que están directamente relacionados con la aparición de cáncer intestinal.

Sustancias prohibidas

Mediante esta nueva norma se prohíbe la adición a los alimentos o su uso en la fabricación de alimentos en la Unión Europea de las siguientes sustancias con derivados hidroxiantracénicos:

  • Aloe-emodina
  • Emodina
  • Dantrona
  • Extractos de aloe

Sustancias sujetas a control comunitario

Por otra parte, la norma considera como sustancias sujetas a control comunitario para constatar que pueden tener un efecto perjudicial para la salud, aunque persista la incertidumbre científica, y las incluye en la Parte C del anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006:

Preparados de:

  •  raíz o el rizoma de Rheum palmatum, Rheum officinaleBaillon y sus híbridos que contengan derivados hidroxiantracénicos»;
  •  hoja o el fruto de Cassia senna que contengan derivados hidroxiantracénicos»;
  • corteza de Rhamnus frangula o Rhamnus purshianaDC. que contengan derivados hidroxiantracénicos».

Productos ya fabricados y en circulación

Ahora, es importante tener en cuenta lo que establecen los apartados 1) y 2) del artículo 14 del Reglamento 178/2002, acerca de los requisitos de seguridad alimentaria:

1. No se comercializarán los alimentos que no sean seguros.

2. Se considerará que un alimento no es seguro cuando:

a) sea nocivo para la salud;

b) no sea apto para el consumo humano.

Por lo tanto, en base a este artículo, la AESAN ha publicado una nota informativa estableciendo lo que debe tenerse en cuenta para la comercialización de complementos alimenticios que incluyan las especies botánicas anteriormente mencionadas:
– Este peligro de presencia de derivados hidroxiantracénicos deberá tenerse en cuenta en el análisis de peligros del sistema APPCC.
– Los complementos ya comercializados que contengan derivados hidroxiantracénicos deberán ser retirados de la venta.
– Para garantizar que los complementos que se comercializan no contienen estos derivados hidroxiantracénicos, los métodos analíticos utilizadas en la determinación de los mismos deben tener un límite de cuantificación de 1 ppm de aloe-emodina, 1 ppm de emodina y/o 1 ppm de aloína A + aloína B

En LegaleGo Nutrition  somos especialistas en asesoría alimentaria. Póngase en contacto con nosotros sin ningún compromiso para asegurar el cumplimiento de toda la normativa en materia alimentaria.

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