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Expansión internacionalLanzamiento y validación

01 · Lanzamiento y validación 02 · Comercialización y comunicación 03 · Inspecciones y conflictos 04 · Expansión internacional

Reconocimiento mutuo

Si tu complemento se vende legalmente en un Estado miembro, el reconocimiento mutuo puede abrirte otros sin reformularlo. Preparamos la declaración y defendemos la vía ante cada autoridad.

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Reg. (UE) 2019/515

marco normativo

UE / EEE

ámbito de trabajo

19 abr. 2020

aplicación del reglamento

CUÁNDO TE HACE FALTA

Cuatro situaciones en las que el reconocimiento mutuo es la vía

01

La norma local no te encaja

Un ingrediente o una dosis no encaja en destino, pero el producto ya se vende en otro Estado miembro.

02

Notificas en España

Para notificar por esta vía hay que acreditar con un certificado de libre venta que se comercializa en otro país de la UE.

03

La autoridad lo cuestiona

El país de destino puede restringir la venta para proteger la salud, pero tiene que justificarlo.

04

Quieres abrir varios mercados

Elegir bien el país de entrada facilita que el producto circule después por el resto de la UE.

Técnica con bata revisando un bote de complemento alimenticio y su ficha en la tableta antes del lanzamiento

+

23

mercados UE / EEE cubiertos

+

100

marcas asesoradas internacionalmente

+

1.200

complementos revisados / notificados

Consumidora leyendo la etiqueta de un producto alimentario en el lineal de una tienda

La misma etiqueta no se juzga igual según de qué producto hablemos

Nuestra especialización central: registro, notificación, etiquetado y expansión

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Qué es el reconocimiento mutuo de complementos alimenticios?

Es el principio por el que un producto comercializado legalmente en un Estado miembro debe, en principio, admitirse en los demás. Hoy lo regula el Reglamento (UE) 2019/515, que se aplica desde el 19 de abril de 2020.

¿Qué es la declaración de reconocimiento mutuo?

Es el documento del artículo 4 del Reglamento 2019/515 con el que el fabricante, o el importador o distribuidor, acredita que el producto se comercializa legalmente en otro Estado miembro. La autoridad de destino debe tenerla en cuenta.

¿Puede un país negarse a aceptar mi complemento?

Sí, pero solo por motivos legítimos, como la protección de la salud, y debe justificarlo. Frente a esa decisión hay vías de respuesta, como SOLVIT o el recurso nacional, que conviene preparar con criterio técnico.

¿Sirve para notificar un complemento en España?

Sí. Si la fórmula no encaja en la norma española, se puede notificar acreditando con un certificado de libre venta que el producto se comercializa legalmente en otro país de la UE.

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