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Inspecciones y conflictos

01 · Lanzamiento y validación 02 · Comercialización y comunicación 03 · Inspecciones y conflictos 04 · Expansión internacional

Bloqueos e inmovilizaciones

Si la autoridad inmoviliza tu producto o un procedimiento bloquea su venta, analizamos el motivo, comprobamos si la medida está justificada y preparamos la documentación para pedir que se levante.

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Ley 14/1986, art. 26

base de la medida

Riesgo inminente

requisito para adoptarla

Provisional

hasta la resolución

CUÁNDO TE HACE FALTA

Cuatro situaciones en las que una medida cautelar se puede discutir

01

Inmovilizan tu lote

Es una medida provisional: luego una resolución decide si se mantiene y qué pasa con el producto.

02

La medida no explica el motivo

Una inmovilización sin motivación suficiente no cumple los requisitos que exige la norma.

03

Te llega una alerta de otro país

Las alertas europeas llegan a las comunidades autónomas y de ahí a cada punto de venta.

04

Un sistema te impide notificar

En 2026, la plataforma polaca de notificación bloqueó a las empresas no establecidas en Polonia.

Técnica con bata revisando un bote de complemento alimenticio y su ficha en la tableta antes del lanzamiento

+

23

mercados UE / EEE cubiertos

+

100

marcas asesoradas internacionalmente

+

1.200

complementos revisados / notificados

Consumidora leyendo la etiqueta de un producto alimentario en el lineal de una tienda

La misma etiqueta no se juzga igual según de qué producto hablemos

Nuestra especialización central: registro, notificación, etiquetado y expansión

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Cuándo puede Sanidad inmovilizar un producto?

Cuando hay un riesgo inminente y extraordinario para la salud, según el artículo 26 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. La medida tiene que estar motivada y no puede durar más de lo que exija ese riesgo.

¿Qué pasa después de la inmovilización?

La autoridad dicta una resolución que decide si la medida procede y qué se hace con el producto: devolverlo al proveedor, destruirlo o retirarlo del mercado. Hasta entonces se puede aportar documentación y alegar.

¿Se puede levantar una inmovilización?

Sí, si se demuestra que no había motivo o que el riesgo ya no existe. Revisamos el acta, la motivación y los análisis, y pedimos el levantamiento con la documentación del producto.

¿Qué diferencia hay entre inmovilizar y retirar un producto?

La inmovilización retiene el producto de forma provisional mientras se decide. La retirada lo saca del mercado. Si la inmovilización se levanta, el producto puede volver a venderse.

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Cuatro decisiones, no un catálogo de trámites

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