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Inspecciones y conflictos

01 · Lanzamiento y validación 02 · Comercialización y comunicación 03 · Inspecciones y conflictos 04 · Expansión internacional

Conflictos con autoridades

Cuando la autoridad no acepta tu producto, tu etiqueta o tu notificación, defendemos el criterio técnico y jurídico con argumentos y buscamos una salida antes de que la discrepancia acabe en sanción.

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15 días hábiles

para alegar ante AESAN

Art. 34 TFUE

libre circulación

País por país

criterio de cada autoridad

CUÁNDO TE HACE FALTA

Cuatro discrepancias que se pueden resolver antes de la sanción

01

AESAN cuestiona el nombre

En 2026 ha requerido cambiar denominaciones con «GLP-1» por considerarlas medicamento por presentación.

02

Otro país aplica otro criterio

Un mismo producto puede recibir respuestas distintas según el país y la práctica de cada autoridad.

03

Te rechazan la notificación

Una notificación rechazada tiene respuesta si se conocen los argumentos que la sostienen.

04

Discrepas del inspector

Los inspectores siguen planes de control con pautas fijadas: su criterio se puede discutir.

Técnica con bata revisando un bote de complemento alimenticio y su ficha en la tableta antes del lanzamiento

+

23

mercados UE / EEE cubiertos

+

100

marcas asesoradas internacionalmente

+

1.200

complementos revisados / notificados

Consumidora leyendo la etiqueta de un producto alimentario en el lineal de una tienda

La misma etiqueta no se juzga igual según de qué producto hablemos

Nuestra especialización central: registro, notificación, etiquetado y expansión

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Qué hago si AESAN no acepta la denominación de mi complemento?

Responder dentro de plazo, que en los requerimientos que hemos analizado es de quince días hábiles, con alegaciones o con una propuesta de cambio. Si no se responde, se entiende que la empresa desiste de comercializar el producto.

¿Por qué un producto aceptado en un país tiene problemas en otro?

Porque el marco europeo es común, pero la práctica administrativa cambia de un país a otro. AESAN, por ejemplo, aplica el concepto de medicamento por presentación a los complementos que llevan «GLP-1» en el nombre.

¿Se puede discutir el criterio de la autoridad de otro Estado miembro?

Sí, con base en el derecho europeo. En 2026 reclamamos ante la autoridad polaca porque su sistema de notificación excluía a las empresas no establecidas en Polonia. Lo corrigió y lo confirmó por escrito el 23 de abril.

¿Qué diferencia hay entre un conflicto y un expediente sancionador?

En el conflicto todavía se discute un criterio: un requerimiento, una notificación rechazada o una interpretación de la norma. El expediente sancionador ya imputa una infracción, y se defiende con alegaciones y recursos.

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